¿QUÉ HACER SI NO NOS ACEPTAN EL PAGO CON DINERO EN EFECTIVO?
21/05/2024Todo establecimiento comercial y todo profesional, así como toda institución o dependencia pública de la Administración, que ofrezcan sus servicios o bienes de consumo ESTÁN OBLIGADOS por Ley a aceptar el pago con dinero en efectivo siempre que el precio por los mismos no supere los 1.000 euros o, en el caso de que el consumidor no tenga su domicilio fiscal en España, los 10.000 euros.
La única limitación a este derecho de los consumidores y de la ciudadanía es que no se utilicen más de 50 monedas metálicas para un mismo pago, en cuyo caso el comerciante podría no aceptarlas. Algunos comercios de pequeño negocio como los kioscos, así como los servicios de taxis, metro y autobuses cuando haya un reglamento que se lo permita, pueden no garantizar la disponibilidad de cambio si queremos pagar con billetes de alto valor (100 euros o superiores) por un producto de bajo valor (inferior a 10 euros), pero han de informar previamente al consumidor o usuario mediante un cartel que así lo establezca y especificar, en el caso de los transportes de personas, la norma o reglamento que lo permite.
Salvo las excepciones anteriores, si un comercio, un profesional o la Administración no nos acepta el pago en metálico,
¿QUÉ DEBEMOS HACER?
Ante todo, exigir con educación que se respete nuestro derecho, pues queremos pagar con la única moneda de curso legal en España (el euro), tal y como se establece en el Artículo 1.170 del Código Civil. Si persiste en su negativa, le informaremos de que no aceptar el pago en metálico es una INFRACCIÓN establecida en el Artículo 47. 1 letra ñ) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
“Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
1. Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios las siguientes:
ñ) La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
”Artículo 47 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Le informaremos de que la infracción conlleva una SANCIÓN mínima, establecida en el Artículo 49 de la misma Ley, de entre 150 y 10.000 euros, que podría alcanzar los 100.000 euros si se considerara grave, o el 1.000.000 de euros si se considerara muy grave, bien porque:
– El infractor sea reincidente.
– Se aproveche de la necesidad de bienes, productos o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado.
– Se sirva de la especial inferioridad de consumidores vulnerables (niños, ancianos ydiscapacitados).
– Se cometa con desprecio manifiesto de los intereses públicos.
– Se produzca con alteración del orden o creando alarma.
– Se realice valiéndose de su posición de predominio o monopolio en el sector.
Artículo 49 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Si, pese a todo, sigue sin aceptarnos el pago en metálico… le pedimos una Hoja de Reclamaciones (y la Carta de Servicios si el bien o servicio fuera prestado por la Administración) que podremos rellenar por nosotros mismos haciendo alusión de lo sucedido y de los artículos anteriores, o bien acudir a la Oficina Municipal de Información alConsumidor (OMIC) para que nos ayuden en el trámite.
Si el establecimiento, comercio, profesional o dependencia administrativa no nos facilita la hoja de reclamaciones o no tienen, acudimos directamente a la OMIC e informamos de todo lo sucedido, incluyendo la negativa a darnos una hoja de reclamaciones.
La OMIC ha de facilitarnos copia dela reclamación y mantener el contacto con nosotros para informarnos sobre la resolución de la misma. Si el municipio no contara con OMIC acudimos a la Policía Local o al Ayuntamiento, que deberán hacerse cargo de tramitar o remitir la reclamación correspondiente. Es muy recomendable grabarlo todo en vídeo o audio para que tengamos una prueba de la no aceptación del pago en efectivo.
Si hay un cartel en el establecimiento que ponga que NO ACEPTAN EL PAGO CON DINERO EN EFECTIVO, sácale una foto o graba un vídeo en donde se pueda identificar el establecimiento en cuestión.
Para contribuir a que NO DESAPAREZCA EL DERECHO A PAGAR EN EFECTIVO, desde la Plataforma Ciudadana SALVEMOS EL DINERO FÍSICO:
Aconsejamos a todos los consumidores y ciudadanos a utilizar preferentemente y siempre que sea posible el PAGO CON DINERO EN METÁLICO. Te animamos a DIFUNDIR nuestra Iniciativa Legislativa Popular para la Proposición de Ley sobre el Derecho y la Libertad de Uso del Dinero en Efectivo y a FIRMARLA en los puntos ubicados en el siguiente mapa:
https://salvemoseldinerofisico.com/mapa/
También puedes ayudarnos haciéndote fedatario para recoger firmas con el objetivo de llegar a las 500.000 firmas, rellenando el formulario de nuestra página web:
https://salvemoseldinerofisico.com/quienes-somos/
O escribiéndonos un correo electrónico a la siguiente dirección:
contacto@salvemoseldinerofisico.com
SALVEMOS EL DINERO FÍSICO
Puedes seguirnos en nuestras redes sociales:
Página web: https://salvemoseldinerofisico.com/
X (Twitter): https://twitter.com/
PlataformaSDFTelegram: https://t.me/Salvemoseldinerofisico
¡¡¡MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCIÓN Y COLABORACIÓN!!!
Yo quiero firmar, tengo derecho de voto en Espana, pero vivo en Belgica, a donde puedo dirigirme para poder firmar uno de esos pliegos?